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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 343
BIGAMIA. LA NULIDAD DE QUE ESTA VICIADO EL SEGUNDO MATRIMONIO, NO IMPIDE LA CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 343
Si bien es cierto al tenor del numeral 399 del Código Civil para el Estado de Puebla, por el solo hecho de existir un matrimonio anterior al celebrarse uno posterior, da como resultado que el segundo adolezca de nulidad; no menos cierto es que para que esa nulidad opere debe ser declarada judicialmente, previo el ejercicio de la acción correspondiente, en virtud de que las nulidades no existen de pleno derecho. Por tanto, el solo hecho de que el segundo matrimonio celebrado por el sentenciado estuviere viciado de nulidad, no es obstáculo para que se tenga por configurado el delito de bigamia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/92. Salvador Macías Acevedo. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.