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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 345
CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ESPECIFICARSE QUE PARTIDAS LO INTEGRAN, ASI COMO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 345
La sola indicación de las cantidades totales alusivas a los rubros de subsidios, prestaciones en especie y gastos administrativos, no satisface los requisitos de fundamentación y motivación que se precisan para el fincamiento de un capital constitutivo, sino que para ello es necesario que se especifique qué partidas integran cada uno de los rubros que lo constituyen, desglosándose cada una de las cantidades que lo componen, así como el fundamento legal en que se apoya. No hacerlo así, le crea un estado de indefensión al quejoso, pues no se encuentra en condiciones de analizar la legalidad de dicho acto para proceder conforme a su derecho convenga, situación que justamente inspiró al legislador para elevar a la categoría de garantía constitucional la obligación de las autoridades de fundar y motivar sus actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/91. Comisión Federal de Electricidad. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 225.