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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 346
CAPITALES CONSTITUTIVOS. OBLIGACION DE PAGARLOS, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SUFRIDO UN RIESGO DE TRABAJO Y EXISTA CONVENIO ENTRE EL PATRON Y LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 346
Si el patrón omite asegurar a un trabajador, no obstante ser sujeto del régimen obligatorio de seguridad social y éste sufre un riesgo de trabajo, el supuesto encuadra en los artículos 84 y 86 de la Ley del Seguro Social, por lo que el patrón deberá enterar al instituto los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la propia ley de la materia. Sin que sea óbice, a lo anterior, la circunstancia de que se haya celebrado convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje entre el patrón y los beneficiarios del trabajador que falleció como consecuencia de un riesgo de trabajo y se haya realizado el pago correspondiente, en términos del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, pues tal pago no libera al patrón de la obligación de seguridad social a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Seguro Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/92. Construcciones El Cincuenta, S.A. de C.V. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrolla González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.