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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 346
COMISARIADO EJIDAL, CARECE DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES DE PRIVACION Y ADJUDICACION DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 346
La resolución en la cual la Comisión Agraria Mixta en el estado ordena que a determinados campesinos se les acomode en tierras del ejido quejoso, e incluso la consecuente expedición de certificados de derechos agrarios, pudieran afectar los derechos individuales tanto de diversos campesinos que se consideren con mejor derecho a ese acomodo, como de los ejidatarios que pretendan que se amplíe su unidad de dotación, en términos de los artículos 72 y 222 de la Ley de la Reforma Agraria, empero, tal determinación y su ejecución no afectan el interés jurídico del núcleo ejidal, pues dichos actos en forma alguna modifican la porción territorial con que se le dotó, ni mucho menos tienen como consecuencia privarla o afectarla de la propiedad, posesión y disfrute de esas tierras, como lo establece el numeral 212 de la Ley de Amparo; por ende, la demanda de garantías donde el comisariado ejidal impugna una resolución de esta naturaleza, es improcedente, y su desechamiento se ajusta a los artículos 73, fracción V, en relación con el 145 de la propia Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 414/91. Comisariado Ejidal de "Ario de Rayón", Municipio de Zamora, Michoacán. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.