Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218919
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 347
COMPETENCIA. FUNDAMENTACION DE LA. EN LA IMPOSICION DE MULTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 347
De acuerdo con el artículo 16 constitucional se desprende que los actos de molestia y privación, para ser válidos, deben ser emitidos por autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, por lo que deberán expresar el fundamento legal que les otorga la facultad de emitir actos de molestia, a fin de que el gobernado tenga pleno conocimiento de que la autoridad emite el auto dentro del marco constitucional. Así si el delegado federal del trabajo, dicta una resolución impositiva de multa a una empresa fundándose en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pero omite expresar de qué manera o con qué elementos encuadra a la empresa dentro de los supuestos del artículo 527 ya referido es evidente que no satisface la exigencia constitucional contenida en el artículo 16 de la carta magna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/91. Cerámica Creativa, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2000-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD."