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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 347
CONDENA CONDICIONAL. LA SALA PENAL RESPONSABLE AL RESOLVER EN DEFINITIVA TIENE LA OBLIGACION DE DECLARAR SI PROCEDE O NO LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 347
Si bien es cierto que la condena condicional no es un derecho, sino un beneficio que puede otorgar discrecionalmente el juzgador, también lo es que éste en términos del numeral 92 del Código Penal para el Estado de Chiapas, tiene la obligación al resolver en definitiva determinar si procede o no, en su caso, el beneficio de referencia, obligación que también se hace imperativa para el tribunal de segunda instancia, porque sólo así se respeta el principio de legalidad, ya que al substituirse en todo a la primera instancia, impera para él las mismas obligaciones señaladas por el legislador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/92. Aurelio Donato Gómez Díaz. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.