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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 348
CONFESION FICTA. DIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 348
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 475 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, sostiene que: "Para que la confesión ficta de una de las partes, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos ...". Sin embargo, la tesis no hace referencia al principio de divisibilidad de la confesión, la que debe tomarse en cuenta en cada caso que se presente, porque si la responsable determinó que quedó probada la renuncia de los actores con las documentales que las contienen, empero, fueron objetadas de falsas las firmas que las calzaron, sin que se haya desahogado pericial al respecto y en la diligencia de la confesional a cargo de la representante de la empresa demandada fue declarada confesa de las posiciones formuladas, en las que se hace referencia a que la firma de los actores no son de su puño y letra, que estaban alteradas y, en sí, que son falsos tales documentos, debe concluirse que la responsable aplica incorrectamente la tesis aludida, en cuanto que, la falta de autenticidad alegada no se encuentra contradicha con otras pruebas y prevalece la aceptación ficta de la demandada en ese sentido, por lo que la Junta al no atender a la confesión ficta, por lo que hace a la falsedad de los documentos, transgrede las garantías individuales de los quejosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/91. Juan Tello Márquez y coagraviados. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.