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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 348
CONFESION. ES IRRELEVANTE QUE NO EXISTA, SI LA RESPONSABILIDAD SE ESTABLECE CON OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 348
Es intrascendente que el inculpado no acepte su responsabilidad en la comisión del delito que se le imputa, si existen otros elementos suficientes que hacen presumir su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución General de la República, que es el que rige el dictado de determinaciones de autoridad judicial para aprehender a probables responsables de delitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/92. José León Nuncio García. 6 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Alma Rosa Torres García.