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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 349
CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCION AL. LOS REQUERIMIENTOS CON APERCIBIMIENTO DE MULTA, SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE A TRAVES DEL RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA CITADA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 349
Del texto del artículo 91 de la Ley invocada, no se advierte que en dicho precepto se haga distinción alguna sobre el tipo de resoluciones que puedan ser materia del recurso de revisión ahí previsto, sino que el citado ordenamiento se refiere en general, a las resoluciones dictadas con fundamento en la Ley Federal de Protección al Consumidor, dentro de las cuales encuadran perfectamente los requerimientos con apercibimiento de multa, dado que tienen su fundamento en el artículo 66 de la mencionada Ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/92. Distribuidora Ovmex, S. A. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.