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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 349
CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SUS FACULTADES PARA CREAR SUBDELEGACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 349
El artículo 253 de la Ley del Seguro Social precisa las atribuciones del citado Consejo Técnico, consignando en su fracción III como tales, la de establecer y suprimir, delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto, señalando su circunscripción territorial, no existiendo así duda alguna respecto a las facultades del organismo en comento para crear las subdelegaciones necesarias para la buena marcha del Instituto Mexicano del Seguro Social, subdelegaciones que a su vez, gozan de las atribuciones previstas por el artículo 258 de la propia Ley del Seguro Social, entre las que se comprende, la de determinar la existencia, contenido y avance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de dicha Ley y de las disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; en consecuencia, ha de concluirse, que las subdelegaciones creadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, no solamente tiene existencia legal, sino también las indicadas facultades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/92. Constructora del Distrito, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.