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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 350
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ACUMULACION EN EL JUICIO. LA OMISION DE RESOLVER AL RESPECTO, NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 350
La acumulación solamente tiene como efecto que en una sola sentencia se resuelvan los juicios acumulados, pero no tiene como consecuencia que los mismos se fusionen en uno solo, ya que cada uno conserva su individualidad, aun cuando físicamente se forme con ellos un solo cuaderno. Además, la omisión a la acumulación no puede trascender al resultado del fallo, porque no se priva a quien la pide de ejercer en su oportunidad los derechos procesales que señale la ley de la materia, como pueden ser el ofrecimiento de pruebas, la formulación de alegatos en las audiencias, la interposición de recursos, etc.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1664/91. Omnibus Cristóbal Colón, S. A. de C. V. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.