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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 351
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 351
Es evidente que el desechamiento de la demanda de nulidad procede, cuando se omita anexar cualquiera de los documentos a que aluden las fracciones I a IV del artículo 209, del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, esto no es aplicable cuando la constancia de notificación del acto impugnado, que se presentó por correo certificado al día siguiente de haberse presentado la demanda de nulidad, pero dentro del término de cuarenta y cinco días que establece el artículo 207 del Código en comento, porque se considera que dicho ocurso es parte integrante de la demanda fiscal, y debe tenerse por admitida ésta, al haberse presentado en forma legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/92. Reproductora Laguna, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.