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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 351
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA TRATANDOSE DE FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 351
Si bien es cierto que cuando se ha garantizado en favor de la Federación las obligaciones fiscales a cargo de un tercero, tal hecho encuadra en el caso de excepción establecido en el párrafo primero del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, referente a que para hacer efectiva la fianza otorgada en los términos citados, resultan aplicables las reglas del Código Fiscal de la Federación; también cierto resulta, que en relación al plazo para que la quejosa se inconforme con el requerimiento de pago de las fianzas ante el Tribunal Fiscal, debe observarse el previsto en la fracción V del artículo 95, del ordenamiento primeramente citado, ya que el código tributario federal, en concordancia con tal precepto, en el inciso b) del artículo 143 que regula los supuestos a observar para exigir la fianza, establece que la autoridad ejecutora deberá esperar un término de treinta días para hacer efectiva dicha garantía, plazo igual al previsto en la fracción V del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para que la quejosa formule su inconformidad, si lo estima procedente, ante el Tribunal Fiscal; consecuentemente, es manifiesto que si dentro del término aludido la quejosa promueve su inconformidad, la autoridad ejecutora queda impedida de proceder a hacer efectiva la fianza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1104/91. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.