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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2003-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218930
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 352

CONTESTACION. ACUERDO QUE CORRE TRASLADO DE LA. REQUIERE NOTIFICACION PERSONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 352

Precedentes

Amparo directo 504/91. Afianzadora Insurgentes, S.A. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218930