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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353
CONTRATO. OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO REQUERIDO EN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353
Si en el contrato de subarrendamiento base de la acción la empresa demandada señaló su domicilio social, cualquier acto tendiente a exigir el cumplimiento de la obligación a su cargo, debió hacerse en el domicilio que aquélla señaló en forma expresa, toda vez que en la especie, se trata de una persona moral; por lo que, no es factible legalmente que el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ese documento le sean requeridas en un domicilio distinto, aun cuando se trata del lugar en donde se encuentra el bien objeto del subarrendamiento y que en él, se ubiquen las instalaciones de una de sus sucursales; porque precisamente la facultad que toda persona tiene de designar un domicilio en el contrato, es para el efecto de que el contratante que opte por tal designación, pueda enterarse en forma veraz y oportuna de los requerimientos que se efectúen con relación a las obligaciones que contrajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/92. Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.