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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353
COSTAS IMPROCEDENTES. RECONVENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353
Si la enjuiciada contesta la demanda y además reconviene a la parte actora, sin que prospere la acción principal ni la reconvencional debido a que la Sala responsable consideró que la vía sumaria civil era improcedente para dilucidar ambas reclamaciones, es obvio que ninguna de las partes obtuvo la satisfacción de sus respectivas pretensiones y, por ende, debe concluirse que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, por cuyo motivo es improcedente la condena de costas en ambas instancias, en razón de que los contendientes quedaron en igualdad de condiciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/92. Residencial Acueducto, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.