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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2014 del Pleno del Quinto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.V. J/5 C (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218933
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353

COSTAS, NOTIFICACIONES EN LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353

Precedentes

Amparo en revisión 75/92. Antonio Mendoza Pérez. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, Pág. 2036. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2014 del Pleno del Quinto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.V. J/5 C (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."
Registro digital (IUS): 218933