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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2014 del Pleno del Quinto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.V. J/5 C (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353
COSTAS, NOTIFICACIONES EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 353
El auto que manda sustanciar el incidente de costas, debe ser notificado de acuerdo con las reglas generales pertinentes para las notificaciones dentro del juicio respectivo, y no en forma personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/92. Antonio Mendoza Pérez. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, Pág. 2036.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2014 del Pleno del Quinto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.V. J/5 C (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."