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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 355
DEFINITIVIDAD EN MATERIA FISCAL. LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A COMUNICARLE AL CONTRIBUYENTE LA EXISTENCIA DE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 355
El hecho de que la autoridad administrativa no indique al agraviado la existencia de los medios ordinarios de defensa antes de acudir al amparo, no lo coloca en un estado de indefensión, ya que, por un lado, no corresponde a la autoridad, señalar el recurso que deba agotarse para impugnar su resolución; y, por otro, la ley del acto no exige que en los supuestos de procedencia de un medio de defensa ordinario, la responsable deba comunicar de su existencia al gobernado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3064/91. Acafin, S. A. de C. V. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.