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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 355
DEFENSOR. FALTA DE ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO ATRIBUIBLE A LA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 355
Si el procesado nombra su defensor particular y acordada la petición, la autoridad no notifica a éste la designación, sino que dispone hacer de su conocimiento el aludido nombramiento por conducto del inculpado, se comete una violación substancial al procedimiento que afecta las defensas del quejoso, porque no existe precepto legal que faculte al juez para encomendar a una de las partes la notificación de los acuerdos ni menos para imponer al reo la obligación de comunicar a su defensor que la designación fue aceptada, ya que en todo caso la notificación de los decretos, autos y sentencias, corresponde al actuario del juzgado; de tal manera que se vulnera lo dispuesto en la fracción IX del artículo 20 constitucional que da derecho al acusado de ser oído en su defensa por persona de su confianza, porque si se encuentra privado de su libertad, es claro que no tiene posibilidad de comunicar a su defensor el nombramiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/91. Diego Fuentes Loreto. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes Montealegre López.