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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 356
DEMANDA. ADMISION DE LA, FUNDADA EN INFORME TESTIMONIAL. NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DE EFICACIA PROBATORIA A TAL INFORME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 356
El hecho de que la demanda se haya admitido a trámite con base en el informe testimonial, no significa que desde ese momento se haya resuelto sobre la eficacia probatoria de dicho informe, pues es en la sentencia definitiva que se llegue a dictar cuando se analice el valor demostrativo de tal medio preparatorio a juicio, tal y como aconteció en la especie.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/92. Roberto Roldán Roldán. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.