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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 357
DESOBEDIENCIA, DELITO DE. COMETIDO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 357
Si bien es cierto que el consejo de administración en pleno es el órgano encargado del funcionamiento y operaciones del objeto de la sociedad anónima, sin embargo todos y cada uno de los administradores son responsables de la existencia, mantenimiento y presentación de los libros de la sociedad conforme el artículo 158, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por tanto, al ser solidariamente responsables todos y cada uno de los administradores respecto de la existencia y conservación de los libros a que se refiere dicho dispositivo, es claro que cualquiera de ellos tiene la obligación de vigilar la existencia y regularidad de los libros sociales y por ende de facilitar a los socios o a terceras personas la inspección de los mismos. Luego la conducta omisa de un apoderado legal con facultades de representación y ejecución al no acatar la determinación de la autoridad judicial para que exhiba los libros de su representada es constitutiva del delito de desobediencia a que se refieren los artículos 178, 180, última parte y 183 del Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/92. Manuel Rodríguez Chávez. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.