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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 358
DOCUMENTOS, OBJECION DE. IMPROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN IMPUGNARSE ANTE LA SALA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 358
La oportunidad legal de objetar la documental exhibida ante el magistrado instructor, dentro del juicio de nulidad, la señalan los artículos 228 bis y 229 del Código Fiscal de la Federación, a fin de, que con audiencia de las partes la Sala resuelva sobre su autenticidad para los efectos del propio juicio, motivo por el que la demandante está impedida para impugnar la falsedad de los documentos en el juicio constitucional, porque en éste únicamente ha de resolverse sobre si los motivos y fundamentos en que se basó la sentencia del tribunal son o no violatorios de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/91. Acsi, S.A. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.