Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218944
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 361
EJECUCION DE SENTENCIA. ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, NECESARIO ES EL IMPULSO PROCESAL DE LA PARTE INTERESADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 361
En la etapa de ejecución de sentencia, en un juicio mercantil, se ordenó la entrega de un permiso de explotación forestal al interventor judicial; y en la demanda de amparo, se señala como acto reclamado, el incumplimiento de las autoridades responsables a la orden del juez; debe decirse que el quejoso, antes de optar por el juicio de garantías, debe impulsar procesalmente al juzgador para el cumplimiento de su determinación y el logro de su derecho; pues de lo contrario, el juez de amparo se convertiría en simple ejecutor del juez de instancia, mismo que para el cumplimiento de sus órdenes, en forma ordinaria tiene la fuerza del imperio legal, teniendo cabida el juez federal de amparo en esos casos, en forma excepcional, una vez que agote los recursos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/92. José Armando Oliveros Oliveros y Santos Avalos Galindo. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.