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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 361
EMBARGO. EL SOLO HECHO DE VIVIR EN LA FINCA MATERIA DEL, NO DEMUESTRA QUE EL EJECUTADO SEA POSEEDOR A TITULO DE PROPIETARIO DE LOS BIENES EXISTENTES EN ESE DOMICILIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 361
El artículo 845 del Código Civil del Estado, señala que la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él. Sin embargo el hecho de que en una diligencia de embargo la demandada señale bienes para garantizar su adeudo, no quiere decir que sea poseedora a título de propietaria de los bienes señalados sólo porque la nombrada viviera en la finca propiedad de los hoy quejosos, dado que éstos expresaron en su demanda de garantías tanto que son dueños del inmueble en que se practicó el embargo lo que probaron cumplidamente, como que ahí establecieron su domicilio conyugal, en donde se trabó ejecución en bienes de su propiedad cuando se hallaban de viaje y si además, los reclamantes en ningún momento reconocieron que la embargada poseyera el inmueble mencionado con motivo de alguna relación contractual, para determinar que la tenencia que aquélla detentaba era derivada, es claro que opera en favor de los quejosos la presunción de que éstos son los poseedores de la finca y de los muebles que se encuentran en él, por ser ellos los propietarios del inmueble en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/92. María del Rocío García Buenrostro. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.