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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 365
FACTURAS. AUN OBJETADAS PUEDEN INTEGRAR LA PRUEBA PRESUNCIONAL SI ESTAN APOYADAS CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 365
La prueba documental aun objetada, puede adminicularse con otros elementos diferentes de prueba, ya que la ley prevé esa casuística, pues en los artículos 190, 197, 217 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se establecen las reglas de la prueba presuncional, en base a la cual también puede llegarse a la certeza de los hechos, habida cuenta de que a propósito de las facturas mientras no se rinda prueba contra su contenido éste debe subsistir y por más que se prescinda de la testimonial, deben tomarse en cuenta si concurren diversas circunstancias como lo son, el hecho de que los bienes fueron embargados en el domicilio del quejoso, la inspección judicial de los muebles aludidos, el hecho de que en todos los documentos ofrecidos como prueba, se aprecia que sus características coinciden con las que fueron asentadas por el funcionario al practicar el embargo, pues de esos documentos se infiere que se encuentran a nombre del quejoso y señalan como domicilio el mismo donde se hizo la traba real, a lo que debe añadirse, que las características de las cosas asentadas en la factura también son acordes con las pruebas desahogadas y todo ello en conjunto, valorado conforme a los numerales antes mencionados, crean la fuerza probatoria necesaria para estimar al solicitante del amparo como poseedor a título de propietario de los muebles reclamados. Y si bien es cierto que los documentos exhibidos por la parte quejosa fueron objetados por el tercero perjudicado y que tales documentos provienen de un tercero, no menos cierto es que cuando se formule la objeción, ello debe entenderse anula el valor pleno de aquéllas pero no el indiciario que pudieran representar en conjunto con otras pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 696/91. Arturo López. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Héctor Hernández Andalón.
Amparo en revisión 3/92. María del Rocío García Buenrostro. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.