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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 366
FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, EN PARCIALIDADES. LA AUTORIDAD EJECUTORA NO JUSTIFICA LA EXIGIBILIDAD DEL CREDITO CON EL REQUERIMIENTO AL FIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 366
La autoridad ejecutora no justifica la exigibilidad del crédito garantizado por la afianzadora, en los casos de créditos fiscales en favor de la Federación y a cargo de terceros, cuyo pago se autorizó en parcialidades, con el requerimiento efectuado al fiado y con las liquidaciones relativas, porque sostener esa postura implicaría dejar a la fiadora en estado de indefensión, al impedírsele saber los términos en que se obligó su fiado, si esto no se deriva de algún otro documento acompañado al requerimiento de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/92. Fianzas Monterrey, S.A. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías.