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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 366
FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, EN PARCIALIDADES. CORRESPONDE A LA AFIANZADORA DISCUTIR SI SE CUMPLIO OPORTUNAMENTE LA OBLIGACION GARANTIZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 366
En los supuestos de créditos fiscales a favor de la Federación y a cargo de terceros, cuyo pago se autorizó en parcialidades, corresponde a la afianzadora discutir si la obligación garantizada se cumplió oportunamente, justo porque el requerimiento de pago a la fiadora debe tener como presupuesto el incumplimiento de la obligación garantizada, lo que de alguna manera se relaciona con la exigibilidad del crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/92. Fianzas Monterrey, S.A. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías.