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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 366
FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA EMISION DE DOS ORDENES DE VISITA A UN MISMO PARTICULAR Y EN IGUAL LAPSO, ES ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 366
Si la facultad de comprobación de que gozan las autoridades fiscales, no debe ser vista como un poder omnímodo que les permita emitir actos de molestia cuyo objetivo sea lesionar a los particulares, sino solamente como la posibilidad de poder verificar que éstos cumplen con las disposiciones fiscales correspondientes; debe concluirse, en sana lógica, que, la emisión de dos órdenes de visita a un mismo particular en el mismo lapso temporal, a no ser por una causa extraordinaria que lo justifique, deviene ilegal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/91. Inmobiliaria Gocos, S. A. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.