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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 367
FIANZAS EN FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, EN PARCIALIDADES. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO A UNA AFIANZADORA PARA JUSTIFICAR LA EXIGIBILIDAD DEL CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 367
En los casos en que una afianzadora haya otorgado fianza a favor de la Federación para garantizar el pago de obligaciones fiscales a cargo de terceros, en parcialidades, la autoridad que pretenda hacer efectiva la fianza por incumplimiento de la obligación, al requerir de pago a la afianzadora, deberá acompañar, entre otros documentos, para justificar la exigibilidad del crédito garantizado, copia del convenio celebrado entre el fiado y la autoridad hacendaria, así como del acta de incumplimiento, ya que de otra manera la requerida estará imposibilitada para saber los términos en que se obligó su fiado y, por consecuencia, si el crédito cuyo pago se le reclama es exigible. Esta obligación de la autoridad hacendaria está implícita en el artículo 143, tercer párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, en cuanto determina que "Tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades: a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/92. Fianzas Monterrey, S.A. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías.