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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218952
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 367

FERROCARRILEROS. TOPE MAXIMO ESTIPULADO CONTRACTUALMENTE RESPECTO DE LA PENSION JUBILATORIA. INOPERANTE EN CASO DE AUMENTOS POSTERIORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 367

Precedentes

Amparo directo 19/92. Mónico Martínez Hurtado. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.
Registro digital (IUS): 218952