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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 367
FERROCARRILEROS. TOPE MAXIMO ESTIPULADO CONTRACTUALMENTE RESPECTO DE LA PENSION JUBILATORIA. INOPERANTE EN CASO DE AUMENTOS POSTERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 367
El tope máximo a que se contrae la cláusula 386 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato titular, sólo opera cuando se trata de fijar la pensión que le corresponde al trabajador que se jubila, pero no rige respecto a los aumentos que con posterioridad otorgue la empresa a esa pensión jubilatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/92. Mónico Martínez Hurtado. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.