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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 368
FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO. NO ESTA PERMITIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXPONERLAS EN EL ESCRITO EN QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 368
La circunstancia de que la autoridad responsable cite en el escrito mediante el cual hace valer la revisión, el artículo de la ley en que se funda el acto reclamado, no es obstáculo para la validez de la consideración de que el acuerdo en que consiste no se encuentra fundado ni motivado, al bastar la lectura del oficio que lo contiene para percatarse de que la autoridad responsable omite la cita o referencia de tal precepto o de cualquier otro con la pretensión de fundar su contenido y resolución, toda vez que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/91. Francisco Javier Valenzuela Puga. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Jacobo López Ceniceros.