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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. 100 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218954
- Clave de tesis
- I.6o.C. 100 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 369
GANANCIALES. SU INTEGRACION EN EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 369
Los gananciales están constituidos en el régimen de sociedad conyugal: a) Por las aportaciones que al fondo común hacen cada uno de los pretensos, situación que invariablemente debe quedar precisada en las capitulaciones matrimoniales, b) Las aportaciones que con el propio fin hacen los cónyuges y c) Los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia de dicha sociedad que no se reputen por la ley como del exclusivo dominio de cada uno de los referidos cónyuges.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/91. Rosa Zareñana González viuda de Ramírez. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.