Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218955
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 371
HOMICIDIO, COAUTOR DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 371
Si el quejoso participó en el homicidio no sólo en su ejecución, sino además en su preparación, es indudable que tuvo en él el carácter de coautor y no de simple cómplice, por haber ejecutado materialmente la acción constitutiva del hecho ilícito imputado, como lo es el disparar sobre otra persona, estando su actividad en nexo causal con el resultado de muerte. Si su intervención en el homicidio hubiera sido la de un simple auxiliador, por haber proporcionado medios materiales o de cualquier otra especie para la comisión del homicidio, evidentemente tendría el simple carácter de cómplice.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/92. Juan Basilio Alvarado Bello. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.