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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 375
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL ALGODON. PAGO DEL INCREMENTO DE LA PENSION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 90-7 DEL CONTRATO LEY DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 375
El pago del ochenta y cinco por ciento que la Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de 90-7 Ramo del Algodón debe pagar sobre la pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, es procedente no sólo en relación al trabajador que haya prestado sus servicios en una sola empresa durante diez años como mínimo, sino también respecto al que lo haya hecho por ese período en dos o más empresas sujetas al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón, sus Mixturas, Tarifas Mínimas, Uniformes y Reglas Generales de Modernización; bastando que de ese lapso mínimo haya laborado ininterrumpidamente durante los cinco últimos años en una sola empresa, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 90-7 y 90-10 de tal Contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1813/92. Ricardo Ortiz Algredo. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.