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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 376
INFORMACION TESTIMONIAL EXHIBIDA EN COPIA CERTIFICADA COMO BASE DE LA ACCION. DEBE VALORARSE COMO PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 376
Es inatendible el argumento consistente en que la información testimonial que el actor acompañó a su demanda como base de su acción, no debió valorarse como una prueba testimonial, sino como una documental pública; pues si bien la información testimonial consta en una documental pública, al haber sido certificada por un órgano jurisdiccional en las diligencias preparatorias al juicio natural; tal circunstancia sólo se refiere a la forma o continente, pero no al contenido, cuya valoración debe atender a la naturaleza de la prueba testimonial, tal y como correctamente lo hizo implícitamente el tribunal de alzada en su fallo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/92. Roberto Roldán Roldán. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.