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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 377
JUICIO FISCAL. FACULTADES DEL TRIBUNAL REVISOR PARA EXAMINAR SU IMPROCEDENCIA EN PRESENCIA DE AGRAVIOS INSUFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 377
Basta con que haya sido impugnada la decisión de no sobreseer para que el tribunal revisor pueda reconsiderar de oficio la improcedencia del juicio fiscal, aun cuando los agravios resulten deficientes. Lo anterior, con apoyo en el principio general de derecho que expresa que "el que puede lo más, puede lo menos". Lo "más" consiste en introducir de oficio una causa de improcedencia y expresar también de oficio todos los argumentos que la justifiquen; lo "menos" es tomar en cuenta argumentos no propuestos por el recurrente, para hacer prevalecer la causa de improcedencia que fue aducida y aparece probada. Por lo tanto, apartarse del contenido literal de los agravios no significa suplirlos, sino ejercer la facultad de control que por disposición expresa del artículo 202, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación le ha sido confiada a los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de nulidad fiscal, la cual renace a plenitud con motivo de la inconformidad del recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1082/91. Dowell Schlumberger de México, S.A. (Recurre el Primer Subprocurador Fiscal de la Federación y otras). 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.