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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 383
LIQUIDACION A TRABAJADORES PETROLEROS. SANCION POR PAGO EXTEMPORANEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 383
De una interpretación armónica del contenido del párrafo cuarto de la cláusula 25 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se advierte que cuando la liquidación a que se refiere dicha cláusula no se efectúa dentro del plazo de diez días, el patrón debe pagar al trabajador salarios íntegros hasta aquel en que ponga a disposición la susodicha liquidación, sin que ello pueda exceder de treinta días, pero si esto no ocurre, debe pagarle además el diez por ciento mensual sobre el importe de la misma. Lo anterior, porque el término de treinta días es el plazo en que la empresa debe cubrir al trabajador el importe de su liquidación y no el máximo de días que debe pagar salarios íntegros, dado que dicho pago fue establecido para sancionar la omisión de la paraestatal, cuya obligación se incrementa a medida que transcurren los plazos concedidos; es decir, cuando ocurre una renuncia tiene diez días para liquidar, y en esta hipótesis no hay sanción. Si rebasa ese término, pero no los treinta días, debe pagar salarios íntegros; en cambio, si transcurrido ese último plazo, no cubre las prestaciones correspondientes, entonces además de la sanción anterior (pago de salarios), debe satisfacer también un diez por ciento de interés mensual sobre el importe de la liquidación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/91. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.