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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.427 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218969
- Clave de tesis
- I.4o.A.427 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 385
MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. REQUISITO PARA ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 385
El artículo 117 de la Ley Aduanera, en su fracción I, no hace alusión al permiso definitivo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como requisito indispensable para acreditar la legal estancia en territorio nacional de mercancía de procedencia extranjera, tal precepto prevé como comprobante suficiente para tal efecto: "I. Documentación aduanera que acredite su legal importación"; por tanto, basta que sea ésta la documentación que se acompañe, como puede ser por ejemplo el recibo oficial del entero del impuesto, causado con motivo de la internación en el país de mercancía de procedencia extranjera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/91. Director de la Policía Fiscal Federal. 2 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón, actuando en su ausencia Jacinto Figueroa Salmorán. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.