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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.438 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218970
- Clave de tesis
- I.4o.A.438 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 387
NOTIFICACION EN MATERIA FISCAL A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 137, DEL CODIGO TRIBUTARIO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 387
Aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no dice expresamente que el notificador asentará razón de las circunstancias en que se lleven a cabo las diligencias de notificación, debe entenderse que es un requisito que exige al indicar que cuando la notificación sea personal y no se encuentre a quién se deba notificar, se dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día siguiente, pues si al notificarse una resolución, previo citatorio, no se encuentra al interesado, debe asentarse que se requirió su presencia porque de lo contrario no se justificaría haber obrado de esa manera al no existir la certificación del notificador de que tuvo que practicar la notificación con persona diversa del interesado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/92. Murguía, S.A. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.