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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218973
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 390

ORDEN DE BAJA. LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA, COMPRENDE CUBRIR LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL AGRAVIADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 80 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 390

Precedentes

Queja 24/92. Julio González Mendoza. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Registro digital (IUS): 218973