Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218973
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 390
ORDEN DE BAJA. LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA, COMPRENDE CUBRIR LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL AGRAVIADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 80 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 390
En términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que concede el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de modo que si se decreta una orden de baja, y se concede la protección federal contra ésta, lógico es que para cumplir con el dispositivo de cuenta, no sólo deberá dejarse insubsistente la resolución reclamada y reinstalar al agraviado en el empleo del que fue dado de baja, sino también, se le cubran sus remuneraciones a que tiene derecho, ya que sólo de esta forma, se estarían dando plenos efectos restitutorios a la sentencia de garantías, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/92. Julio González Mendoza. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán. Secretario: Benito Alva Zenteno.