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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 391
PANDILLERISMO. CONSTITUYE UNA AGRAVANTE Y NO UN DELITO. POR TANTO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA ORDEN DE APREHENSION QUE SE LIBRE POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 391
Si la orden de aprehensión reclamada se libró por pandillerismo, es evidente que resulta violatoria de garantías, en razón de que el mandamiento de aprehensión sólo es procedente por delitos y no por agravantes, que tal es la naturaleza del pandillerismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/92. Javier Ruiz Balbuena. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.