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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 391
PELIGROSIDAD. ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 391
No existe precepto legal alguno que prevenga que por el hecho de que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad al momento de perpetrar un hecho delictivo, pueda influir para aminorar su peligrosidad, ya que el juzgador debe aplicar las sanciones con base en las reglas que prevén los artículos 72 al 82 del Código Penal para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/92. Bernardo Zepeda Teutli. 26 de febrero de 1992. Mayoría de votos de Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen. Disidente: José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.