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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218977
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 392

PENA CONVENCIONAL, CONDENA AL PAGO DE LA. DUPLICIDAD IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 392

Precedentes

Amparo directo 1742/92. Alicia Briseño Montes de Oca. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.C. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 435, de rubro: "PENA CONVENCIONAL, CONDENA AL PAGO DE LA. DUPLICIDAD IMPROCEDENTE."
Registro digital (IUS): 218977