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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 393
PETICION DE HERENCIA, JUICIO DE. INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACION DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO NATURAL. PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 393
Del examen del artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles, se puede advertir que no impone la restricción de que el hijo nacido fuera de matrimonio deba de obtener previamente, en acción destacada, el reconocimiento de su filiación, de tal forma que no hay obstáculo para que en el mismo juicio en el que se promueve la acción de petición de herencia, se pueda demostrar el reconocimiento de la paternidad y su derecho para reclamar la parte proporcional que le corresponda del acervo hereditario. Es pertinente dejar claro que la calidad de hijo nacido fuera de matrimonio, no sólo se circunscribe y puede ser demostrable en las dos hipótesis normativas que señala la autoridad responsable y que son: a través del reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad, según lo dispone el artículo 360 del Código Civil; sino que también el propio ordenamiento otorga la facultad de investigación y reconocimiento de la paternidad, a través de la prueba de la posesión constante de estado de hijo nacido fuera de matrimonio, acorde a lo que establecen los artículos 382 fracción II, 383 y 384 del Código Civil, demostración que a diferencia de los dos primeros supuestos, puede darse, por no haber impedimento cuando ya falleció el padre del hijo nacido extramatrimonialmente y que no hay obstáculo para que en el juicio en el que se instaura la acción de petición de herencia, se pruebe, por cualquier medio ordinario de convicción, que el reclamante ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, de tal forma que si en el referido juicio se demuestra esa calidad del actor, llegándose a la conclusión del reconocimiento de la filiación natural, pueda obtener la declaración del derecho a percibir la parte alícuota del acervo hereditario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1138/92. Quintil Villanueva Ramos, su sucesión. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.