Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218980
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 394
PETICION. DERECHO DE, EN MATERIA JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 394
El derecho de petición en materia judicial debe entenderse como la facultad del gobernado para acudir al órgano jurisdiccional con el fin de evitar la vindicta privada, y la autoridad que conoce del asunto, cumple con su correlativa obligación de resolver sobre la controversia planteada, independientemente del sentido en que el asunto se dirima, puesto que el artículo 8o. constitucional exige simplemente que exista una resolución.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1561/92. Caja de Jubilaciones y Retiros de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.