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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 395
PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. PARA SU DESAHOGO NO ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 395
La circunstancia de que no asista el oferente de la prueba de inspección judicial a la diligencia relativa a su desahogo, no es suficiente para producir su desechamiento, pues su interés jurídico, atingente a la recepción de tal probanza, queda plenamente justificada, al haberla ofrecido en forma oportuna, observando puntualmente los requisitos que sobre el particular establece el artículo 151 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/92. Helados 33, S.A., por conducto de su apoderado legal Alejandro Ocampo Garrido. 13 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.