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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 395
PETROLEOS MEXICANOS. DEBE OTORGAR DEPOSITO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 395
La empresa Petróleos Mexicanos es por disposición de su propia Ley, un organismo público descentralizado, de carácter técnico industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que tratándose específicamente de la suspensión de los actos reclamados en materia tributaria, la facultad discrecional con que cuenta el juez de Distrito está condicionada al previo depósito de las cantidades materia de crédito fiscal, ya que el espíritu inmerso en el artículo 135 de la Ley de Amparo es que la suspensión no se concede contra el cobro de impuestos, multas y pagos fiscales, sino que los intereses del Fisco se aseguren o estén asegurados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/91. Petróleos Mexicanos. 11 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor A. Arias Murueta.