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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 396
PRUEBA PERICIAL NO DESAHOGADA POR CAUSA DEL ENJUICIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 396
Si ante el juez del conocimiento el enjuiciado ofreció la pericial era menester que nombrara a los peritos que deberían de llevar a cabo el examen, para que se les hiciera saber su designación y se les ministraran los datos necesarios para que emitieran su opinión, ello en términos del artículo 138 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y, si no lo hizo así, el hecho de que no se hubiese desahogado esta prueba fue por causa imputable al propio oferente o bien a su defensa, mas no atribuible a las autoridades de instancia, y por ello no se violaron en su perjuicio las leyes del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/92. Bernardo Zepeda Teutli. 26 de febrero de 1992. Mayoría de votos de: Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen. Disidente: José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.