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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218984
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 396

PRUEBA PERICIAL NO DESAHOGADA POR CAUSA DEL ENJUICIADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 1/92. Bernardo Zepeda Teutli. 26 de febrero de 1992. Mayoría de votos de: Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen. Disidente: José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Registro digital (IUS): 218984