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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 396
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 396
Si el juzgador de instancia consideró que el perito propuesto por el ejido quejoso, no acreditó estar facultado para el ejercicio de la profesión de ingeniero, el criterio que debe seguirse, en términos generales, es que la falta de ese requisito legal en el dictaminador, no debe dar lugar al desechamiento de la prueba pericial correspondiente en perjuicio de la parte oferente, por no ser un elemento formal de su ofrecimiento, sino sólo a prevenirla para que nombre nuevo perito cuando ello no ocasione perjuicio a las demás partes del juicio, ni a la celeridad del procedimiento, si se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 151 de la Ley de Amparo, para el anuncio y ofrecimiento de la prueba de que se trata. En tal virtud, el juez a quo, debió requerir y apercibir previamente al ejido oferente para que nombrara nuevo perito de su parte, si el que propuso no acreditó tener título en la especialidad sobre la que debía dictaminar, máxime que la prueba pericial, por su propia naturaleza, en este caso, constituye la prueba idónea para dilucidar las cuestiones esenciales planteadas en la litis constitucional, luego, la omisión de dar oportunidad al poblado inconforme de nombrar nuevo perito, es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento de amparo en materia agraria, y con tal motivo, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo procede la revocación de la sentencia impugnada y la reposición del procedimiento para aquel efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/92. Ejido Tampico. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.