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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 397
PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 397
Del análisis de la adición del cuarto párrafo a la fracción II del artículo 107 constitucional (Diario Oficial de 2 de noviembre de 1962) y de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo (Diario Oficial de 4 de febrero de 1963), así como de los correspondientes antecedentes legislativos, se advierte que tales modificaciones se realizaron con el propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular. Por lo tanto, la suplencia de la queja y el acopio oficioso de pruebas en favor de los núcleos de población ejidales o comunales que intervienen en los juicios de amparo opera no sólo cuando tales núcleos tengan el carácter de quejosos en el juicio de garantías, sino que, aun siendo parte tercera perjudicada, los jueces de Distrito están obligados a suplir las deficiencias en que incurran, recabando de oficio los elementos probatorios, siempre que aparezca la posible existencia de alguna prueba que, por omisión del núcleo no se haya aportado al juicio y que de manera notoria pueda beneficiar a dicho núcleo, en cuyo caso el juzgador debe acordar que sea recabada de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/91. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, a nombre del Presidente de la República y otras. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1504, página 2393.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 334, de rubro: "PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO."